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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUIRRE AGUSTIN NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Agustín Nicolás Aguirre reclamando $1.921.754,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e imponer las costas a la vencida, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde el 21/05/25.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio constituido Mandamiento de intimacion Monto $1.921.754 30 Interposicion 21/05/25 C.p.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: AGUIRRE, AGUSTÍN NICOLÁS. Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.921.754,30) con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/05/25) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital y aplicar intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde el 21/05/25; costas a la vencida; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Habiendo sido el demandado AGUIRRE, AGUSTIN NICOLAS intimado de pago en el domicilio de Avda. Gral. Juan M. de Pueyrredon Nº 157 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado AGUIRRE, AGUSTÍN NICOLAS haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.921.754,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 21/05/25
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 02/06/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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