FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTRUNMA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra CONSTRUNMA S.A. para el cobro de impuestos por $1.240.910,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenada, condenando a la demandada al pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda y a costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CONSTRUNMA S.A.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por el capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.240.910,20), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/02/25) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra CONSTRUNMA S.A. hasta que efectúe el íntegro pago del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado por haberse anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia):
"Habiendo sido la demandada CONSTUNMA S.A. intimada de pago en el domicilio de calle Paraguay Nº 1190, Piso 5°, Dpto.'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CONSTUNMA S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.240.910,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 12/02/25
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/02/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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