FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOBAL MYRIAM VERONICA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial demandó a Myriam Verónica Dobal en un apremio provincial para el cobro de $268.952,30 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses desde la interposición de la demanda y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: DOBAL, MYRIAM VERONICA.
Objeto: Ejecución de suma dineraria por capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 268.952,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/04/24) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses desde 17/04/24; se impusieron las costas a la vencida y se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado por haberse anoticiado al demandado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del tribunal):
"Habiendo sido la demandada DOBAL, MYRIAM VERONICA intimada de pago en el domicilio de calle Maza Nº 1145 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada DOBAL, MYRIAM VERONICA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 268.952,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 17/04/24
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 07/05/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
(Se consignan como fundamento la notificación practicada y la falta de oposición de excepciones dentro del término legal; se aplica la normativa de la ley 13.406 y los artículos 540 y 549 del CPCC.)
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