FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ CARLOS MARCELO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria por $275.468,50 promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: RODRIGUEZ, CARLOS MARCELO y FARRACE, GLADYS MIRTA.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 275.468,50), más intereses desde la interposición de la demanda (01/08/22).
Decisión: Se ordenó efectuar la ejecución hasta tanto los demandados hagan el íntegro pago del capital reclamado ($275.468,50) con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 01/08/22 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados judiciales por encontrarse anoticiados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo sido los demandados RODRIGUEZ, CARLOS MARCELO intimado de pago en el domicilio de calle Beruti Nº 4441, Piso 7°, Dpto.'56', y FARRACE, GLADYS MIRTA intimada de pago en el domicilio de Avda. Pte. R.Sáenz Peña N° 1119, Piso 3°, Dpto.'303', ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados RODRIGUEZ, CARLOS MARCELO y FARRACE, GLADYS MIRTA hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 275.468,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 01/08/22
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 03/08/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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