FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra DIRECTV por deuda de $23.027,40 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso costas a la vencida y constituyó domicilio judicial del demandado por estar debidamente noticiado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: DIREC TV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Objeto: Ejecución del pago del capital reclamado por PESOS VEINTITRES MIL VEINTISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 23.027,40) más intereses calculados según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (30/08/17) hasta su efectivo pago.
Decisión: El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con los intereses correspondientes; impuso las costas a la vencida y constituyó domicilio en los estrados del Juzgado para el demandado por haber sido debidamente notificado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Habiendo sido la demanda DIREC TV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA intimada de pago en el domicilio de calle Paraguay Nº 610, 28° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada DIREC TV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS VEINTITRES MIL VEINTISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 23.027,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 30/08/17
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/09/17, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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