FRAGA GRACIELA NELIDA C/ IPS S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para que el IPS despache el expediente administrativo N° EX-2026-19082542- -GDEBA-FDE. El Tribunal hizo lugar al amparo ordenando al Instituto despachar el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fraga Graciela Nélida, con patrocinio del Dr. Manuel María de Arrieta.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se solicita orden judicial de pronto despacho para que el IPS resuelva el expediente administrativo N° EX-2026-19082542
- -GDEBA-FDE relativo a la incorporación en el haber jubilatorio de la Bonificación con Aportes de Premios Prescriptos de Otras Jurisdicciones, solicitud efectuada el 11 de febrero de 2019.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al IPS despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 5 unidades arancelarias JUS más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes del fallo):
- "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
- "El art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento'."
- "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 11 DE FEBRERO DE 2019, hasta la fecha de inicio del presente proceso 22/05/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."
- "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
- Bloque dispositivo final (resolución): "1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° EX-2026-19082542
- -GDEBA-FDE, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
- Sobre costas y honorarios: "2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437). 3.
- Regular los honorarios del Dr. Manuel Maria de Arrieta, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS ... con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte..."
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