FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FARINA CLAUDIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial y la demandada acordaron un pago en el marco de apremio provincial por deuda fiscal. El Tribunal homologó el acuerdo de pago, convalidó el pago de tasas y los honorarios pactados ($327.343,88 sobre base $5.455.731,40) y requirió la boleta de Tasa de Justicia para verificar el código de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Farina Claudia.
Objeto: Procedimiento de apremio provincial por deuda fiscal; homologación de acuerdo de pago presentado por las partes.
Decisión: Homológase el acuerdo de pago adjuntado; se tiene por abonadas la tasa y sobretasa de justicia con las boletas acompañadas; se convalidan los honorarios pactados en favor del letrado apoderado del actor por $327.343,88 más aportes legales, calculados sobre la base regulatoria de $5.455.731,40; se requiere a la representación fiscal la boleta de Tasa de Justicia sin ticket para verificar el código de pago electrónico original, como requisito para la continuidad del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes):
1) "Téngase presente el acuerdo de pago y las boletas adjuntadas electrónicamente."
2) "Atento el estado de las presentes actuaciones, a lo peticionado por las partes y de conformidad con lo normado por los artículos 23, 25 y concs., ley 13.406; 162, 309 y concs., CPCC, homológase el acuerdo de pago efectuado por la parte actora y demandada, adjuntado en autos."
3) "Con las boletas acompañadas, tiénese por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia (arts. 107, 328, 339, 340, 341, Cód. Fiscal; S.C.B.A., res. nº 1.242/06)."
4) "Convalídanse los honorarios pactados en favor del letrado apoderado de la parte accionante, en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 327.343,88) con más aportes legales, teniendo para ello en consideración como base regulatoria el monto de pago denunciado en PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 5.455.731,40) habida cuenta que los mismos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria (arts. 22 y concs., ley 13.406; 3, 5 y concs., ley 14.967; 12, 13, 15 y concs., ley 6.716 y modif)."
5) "Previamente deberá la representación fiscal adunar la boleta de Tasa de Justicia sin el ticket de pago, para verificar el código de pago electrónico original de la misma, siendo ello un requisito para la continuación de los presentes autos."
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