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FELDMAN GRACIELA C/ IPS S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora para que se incorpore y liquide retroactivamente la Bonificación con aportes de Premios; se rechazó la demanda por improcedente de la vía para reclamar pagos y por no existir mora que habilite el amparo. El Tribunal sostuvo que el amparo por mora solo puede urgir despacho administrativo, no exigir pago ni ejecutar lo decidido en sede administrativa.

Amparo por mora Bonificacion con aportes de premios Jubilacion Accion de amparo improcedente para cobro Mora administrativa Instituto de prevision social (ips) Costas y honorarios (5 jus) Art. 76 cca Res. 38386/29-10-2025 Apertura de cuenta judicial (cbu)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Graciela Feldman, con patrocinio del Dr. Manuel M. de Arrieta. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Que se incorpore y liquide en su haber jubilatorio la Bonificación con Aportes de Premios aprobada por DECTO-2018-970-GDEBA-GPBA desde el 1/5/2015, en forma retroactiva, más intereses y costas; la actora alega que el IPS resolvió favorablemente (Res. 38386 de fecha 29/10/2025) pero no la incorporó ni liquidó. Decisión: Se desestimó la acción de amparo por mora; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en 5 Jus más aportes e IVA; se informó apertura de cuenta judicial (CBU) para los autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "II. De las manifestaciones vertidas en el escrito inicial surge que la finalidad de su pretensión consiste en que se incorpore y liquide en su haber jubilatorio dicha bonificación, en forma retroactiva, con más intereses hasta la fecha del efectivo pago, desde la fecha en la cual se encuentra jubilada. Al respecto, considero que la demanda no puede prosperar, por cuanto la vía intentada no resulta idónea para perseguir el cobro de sumas de dinero. Cabe señalar que la acción de amparo por mora tiene un restringido marco de conocimiento (hacer cesar la inactividad formal de la administración en el marco de un procedimiento administrativo originada en el vencimiento de los plazos normativamente establecidos para la emisión de actos preparatorios, de trámite o definitivos) y, por ende, la condena tiene un limitado alcance: ordenar que la Administración despache las actuaciones, dictando el acto (preparatorio, de trámite o definitivo) que corresponda, pero no puede indicarle el sentido en que la Administración ha de pronunciarse, ni tampoco subsanar una omisión material (vgr., ejecución de lo decidido en sede administrativa). En el marco de un amparo por mora, resulta impropio que se condene a la Administración a la realización de una obligación de hacer distinta de la vinculada a la decisión o al impulso del trámite administrativo de que se trate, como así también a 'urgir pagos' de la Administración o pretender la 'ejecución de actos' que previamente haya requerido el interesado en sede administrativa y/o judicial (conf. art. 76.4 CCA)." "III. En el caso de autos, de las constancias obrantes, no advierto la existencia de mora que haga procedente la pretensión incoada; por cuanto si la Administración no emite un pago debido, ello no da lugar a un amparo por mora. Consecuentemente corresponde desestimar la demanda de autos."
- Dispositivo final transcripto relevante: "RESUELVO: 1. Desestimar la acción de amparo por mora deducida en autos, por FELDMAN GRACIELA contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (art. 76 del CCA). 2. Imponer las costas por su orden (art. 51 inc. 2 CCA texto ley 14.437). 3. Regular los honorarios ... en la suma de cinco (5) Jus para el letrado de la parte actora DE ARRIETA MANUEL MAR-A; cantidad a la que deberá adicionarse el 10% en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según la condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado ..."

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