CONFORT MEDIC S.A C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por una prestadora que reclama el pago de prestaciones médicas. El Tribunal desestimó la acción por entender que la vía del amparo por mora no es idónea para reclamar el cobro de sumas de dinero y que no se advierte mora administrativa que justifique la medida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COMFORT MEDIC S.A.
Demandado: INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA).
Objeto: acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente EX-2025-20291351-GDEBA-DEDRDYAIOMA para obtener la orden de pago de prestaciones médicas a favor de la actora.
Decisión: Desestimar la acción de amparo por mora; imponer costas a la parte actora; regular honorarios en 5 Jus para cada letrado interviniente más 10% por aportes y el IVA si corresponde; apertura de cuenta judicial (CBU informado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en autos se presenta el apoderado de la peticionaria con debido patrocinio letrado y promueve acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) en los términos del art. 76 del CCA, solicitando que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente EX-2025
- 20291351-GDEBA-DEDRDYAIOMA, en el cual se procura la orden de pago a favor de la empresa reclamante por prestaciones médicas brindadas a pacientes afiliados a la obra social demandada."
"I. Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por la parte accionante."
"II. De las manifestaciones vertidas en el escrito inicial surge que la finalidad de su pretensión consiste en que se le abonen los estipendios adeudados. Al respecto considero que la demanda no puede prosperar, por cuanto la vía intentada no resulta idónea para perseguir el cobro de sumas de dinero."
"En el marco de un amparo por mora, resulta impropio que se condene a la Administración a la realización de una obligación de hacer distinta de la vinculada a la decisión o al impulso del trámite administrativo de que se trate, como así también a 'urgir pagos' de la Administración o pretender la 'ejecución de actos' que previamente haya requerido el interesado en sede administrativa y/o judicial (conf. art. 76.4 CCA)."
"III. En el caso de autos, de las constancias obrantes, no advierto la existencia de mora que haga procedente la pretensión incoada; por cuanto si la Administración no emite un pago debido, ello no da lugar a un amparo por mora. Consecuentemente corresponde desestimar la demanda de autos."
Bloque dispositivo final (transcripción textual de la resolución):
"RESUELVO:-
1. Desestimar la acción de amparo por mora deducida en autos, por COMFORT MEDIC S.A. contra el IOMA (art. 76 del CCA).
2. Imponer las costas de este proceso a la parte actora (art. 51 inc. 1 CCA texto ley 14.437).
3. Regular los honorarios por la actuación de los letrados intervinientes, conforme a como han sido impuestas las costas del proceso, en la suma de cinco (5) Jus para el letrado de la parte actora MATEOS JUAN MARTIN , y en la suma de cinco (5) Jus para el letrado de Fiscaliza de Estado, INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL; cantidades a la que deberá adicionarse el 10% en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según la condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado de dichos profesionales. (arts. 12, inc. "a", 16 y concs., ley 6.716 y modif.; 9, 10, 12, 15, 16, 22, 26, 28, 37,44, 51, 54, 57, 61, 63 y concs., ley 14.967).
4.
- Se hace saber que se efectúo apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado, bajo el CBU 0140114727205018046436 (arts. 77 inc.1 del C.C.A; 34 inc.5 a) y 36 inc.2 del CPCC; Ac. 4233/26 SCBA ).-"
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