DI GIANO MANUEL ALFREDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por reconocimiento de la bonificación por antigüedad reclamando que se liquide al 3% por todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales diversas normas que redujeron o excluyeron años del cómputo, ordenando al IPS readecuar el haber y pagar diferencias desde el 24/03/2023 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuel Alfredo Di Giano, jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, ex Auxiliar Letrado del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°1, Dolores.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial provincial) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivos por el plazo de prescripción correspondiente, que incluyen impugnación e inconstitucionalidad de normas (leyes y decretos) que redujeron o eliminaron porcentajes en los años 1996–2005.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas que establecieron la suspensión y/o reducción del cómputo o porcentual de la bonificación por antigüedad (art. 42 ley 11.739; art. 1 dec. 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al IPS readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación por todos los años reconocidos y abonar diferencias desde el 24/03/2023 (por prescripción bienal aplicable). Se impusieron costas a la parte demandada. Se fijaron criterios de liquidación y criterios de intereses (6% anual hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
- "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
- "Este principio [de progresividad]... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'..."
- "Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%... Asimismo, el I.P.S. deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3%... y abonar las diferencias que surjan... desde el 24/3/2023..."
- Sobre prescripción y alcance temporal: "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda 24/03/2025 las sumas devengadas con anterioridad al día 24/03/2023 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)."
- Sobre intereses: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí... la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
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