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COMTE GUILLERMO DANIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA - REGISTRO PROVINICAL DE LAS PERSONAS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suspendieron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la liquidación y pago de la bonificación al 3% con intereses desde el 04/02/2023, imponiendo costas a la parte demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Principio de progresividad Intangibilidad salarial Interes 6% anual Actualizacion/haber actual Derechos laborales publicos Registro provincial de las personas Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guillermo Daniel Comte, agente del Registro Provincial de las Personas, ingresado el 04/06/1987, con antigüedad superior a 38 años. Demandado: Fisco de la Provincia
- Registro Provincial de las Personas (Jefatura de Asesores del Gobernador). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años computables; diferencias salariales retroactivas (con retroactividad desde el 04/02/2023 conforme decisión sobre prescripción), intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes y decretos) que redujeron o suspendieron dicho porcentaje. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional la normativa impugnada (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, con diferencias salariales desde el 04/02/2023, intereses y costas a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) “Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).” 2) “Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar).” 3) “Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430, se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo... Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores... sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales...” 4) Sobre prescripción y alcance temporal de la condena: “Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (04/02/2025), las sumas devengadas con anterioridad al día 04/02/2023, se encuentran prescriptas (art. 2562, inc. c, CCCN).” 5) Sobre el quantum y actualización: “Se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... en materia de intereses... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires... La liquidación... deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación...”
- Voto de mayoría/minoría: la sentencia contiene el bloque dispositivo final (FALLO) que corresponde a la decisión del Tribunal; no se consignan votos en disidencia en el texto remitido.

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