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BELEN MARIA ENRIQUETA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS AS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora accionó contra el Fisco provincial y el Instituto de Previsión Social solicitando que la bonificación por antigüedad se compute al 3% por cada año y se abonen las diferencias con retroactividad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o excluyeron años del cómputo y ordenó liquidar las diferencias con prescripciones acotadas (27/08/2022–29/02/2024 para el empleador; desde 01/03/2024 para el IPS).

Contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Prescripcion (art. 2562 inc. c cccn / art. 62 dec.-ley 9650) Retroactividad limitada (27/08/2022?29/02/2024 Ips desde 01/03/2024) Igualdad (art. 11 cpba) Progresividad (art. 39 inc. 3? cpba) Intereses (6% anual hasta firmeza Luego tasa pasiva b. provincia) Servicio penitenciario bonaerense Instituto de prevision social de la provincia de buenos aires observacion: el nombre del juez que dicto la sentencia no figura en el texto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Belén María Enriqueta, jubilada del Instituto de Previsión Social por servicios prestados en el Servicio Penitenciario Bonaerense. Demandado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial), Servicio Penitenciario Bonaerense e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con pago de diferencias salariales y retroactividad (incluyendo 10 años anteriores a la demanda, intereses y costas); se impugnan como inconstitucionales múltiples leyes y el decreto 240/96 por haber reducido o eliminado porcentajes de la bonificación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Servicio Penitenciario reconocer la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años y pagar diferencias desde el 27/08/2022 hasta la fecha de cese (29/02/2024). Se ordenó al IPS readecuar el haber previsional computando el 3% y abonar diferencias desde el 01/03/2024. Se impusieron costas a la parte demandada. Se fijaron pautas para cálculo del capital y de intereses (6% anual hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del B. Provincia de Buenos Aires).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
- "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita de doctrina y Fallos de la CSJN incorporada por el Tribunal).
- "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
- "En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (27/08/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 27/08/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. "c" CCCN), pero considerando que la fecha de cese de la actora ... aconteció el 29/02/2024 ... las retroactividades a abonar ... habrán de limitarse al periodo comprendido entre el 27/08/2022 y el 29/02/2024."
- Dispositivo literal: "FALLO: 1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. María Enriqueta Belen declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. 2.
- Ordenando al Servicio Penitenciario Bonaerense reconocer ... y al Instituto de Previsión Social ... readecuar el haber previsional ... 3.
- Imponiendo las costas a la parte demandada ..."

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