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VELA ALICIA LILIANA C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA PCIA. BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora demandó por reconocimiento y restablecimiento de la bonificación por antigüedad reclamando que se liquide al 3% por cada año de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron ese porcentaje y ordenó al Ministerio y a la Caja readecuar el haber y pagar diferencias desde el 04/12/2022, con costas a la parte demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alicia Liliana Vela, jubilada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con patrocinio letrado. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivos por los diez años anteriores a la interposición de la demanda (incluyendo intereses y costas). Se impugnan como inconstitucionales las leyes y normas que redujeron o suprimieron el porcentaje (entre ellas leyes n.º 11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.727; 12.874; 13.002; 13.154; 13.354 y decreto 240/96). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas y ordenó: al Ministerio de Seguridad reconocer el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados; a la Caja readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación y abonar las diferencias devengadas desde el 04/12/2022 (interposición de la demanda 04/12/2024), con intereses y costas a cargo de la parte demandada. Se fijaron pautas para la liquidación, criterio de cálculo sobre el haber actual y tasa de intereses (6% anual hasta firmeza; luego tasa pasiva del Banco Provincia).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje del tribunal): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo... Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)." "El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'..." "En efecto, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..." Sobre prescripción, el Tribunal resolvió: "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (04/12/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 04/12/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." Y la conclusión dispositiva: "Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. Alicia Liliana Vela declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354."
- Si hay votos en disidencia: No se consignan votos ni disidencias en el texto; el fallo contiene el bloque dispositivo final que manda la decisión de la mayoría.

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