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DANGELOSANTO MIRIAM CRISTINA C/ BUENOS AIRES PROVINCIA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 2,5% por la totalidad de los años de servicio, impugnando varias leyes y decretos que redujeron o suprimieron porcentajes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó al IPS readecuar el haber jubilatorio computando la bonificación al 2,5% y pagar las diferencias desde el 16/10/2022, con intereses y costas a cargo de la Provincia.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion bienal (art. 2562 cccn) Readecuacion jubilatoria Decreto 240/96 Leyes 11739 11905 12062 12232 12396 12575 13154 13354 Principio de progresividad Principio de igualdad Intereses (6% anual y tasa pasiva bapro).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miriam Cristina Dangelosanto, jubilada del IPS desde el 01/09/2008, con servicios desde el 01/12/1973 en el Hospital San Juan de Dios bajo la ley 10.471. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 2,5% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados y las diferencias salariales correspondientes, con intereses y costas; se impugnan por inconstitucionales diversas leyes y decretos que redujeron o suspendieron el cómputo o porcentaje de la bonificación (p. ej. ley 11.739, decreto 240/96, ley 11.905, ley 13.154, ley 13.354, entre otras). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se reconoce el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad de todos los años computados al 2,5%, se declaran inconstitucionales las normas indicadas, se ordena al IPS readecuar el haber previsional computando la bonificación al 2,5% y abonar las diferencias devengadas desde el 16/10/2022 hasta la interposición de la demanda, con intereses y costas a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (cita del fallo, referida a la doctrina de la CSJN). "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la Ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', ... 2007, pág. 63)." "En el caso del personal de salud regido por la ley 10.471 ... establece en el artículo 32: '.Establécese para el personal comprendido en la presente Ley, los siguientes adicionales: a) Por antigüedad: por cada año de servicio desempeñado en la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Nacional, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar, Jubilación o retiro; el monto del adicional será determinado en base al dos y medio (2,5) por ciento sobre los sueldos asignados a cada cargo o función..'" Respecto de la prescripción: "entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (16/10/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 16/10/2022 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." Y para el IPS: "toda vez que en el caso existe un plazo específico en materia previsional, contemplado en el artículo 62 del Decreto Ley 9650/80, dicha norma resulta ser la aplicable... las sumas devengadas con anterioridad al 16/10/2022, y debidas por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, se encuentran prescriptas." Intereses: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento y, desde allí hasta la fecha del efectivo pago, se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..." (cita del considerando IX). Dispositivo: "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida la Sra. Miriam Cristina Dangelosanto... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354." (fragmento del fallo).
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto analizado; el dispositivo final es la decisión del Tribunal.

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