CORNEJO DEL VALLE OSVALDO RAMON C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
El actor promovió demanda contencioso administrativa para obtener el pago de una indemnización autorizada por la Resolución 975/2013 por $37.612,48 y su actualización e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar la indemnización calculada como 14 haberes actualizados, con intereses desde octubre de 2013 (6% anual hasta la firmeza y tasa pasiva del B. Provincia después).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El ex Comisario Osvaldo Ramón Cornejo (DNI 6.188.023).
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pago de la suma autorizada por la Resolución Nº 975 del 06/06/2013 (pesos 37.612,48 pagaderos en 3 cuotas) en concepto de indemnización prevista en el art. 6º de la derogada ley 11.880 y art. 2º del Decreto 4834/98; su actualización desde la mora, más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar lo autorizado en la Resolución 975/2013, calculado conforme los considerandos V y VI de la sentencia; se impusieron costas a la vencida. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, párrafos relevantes):
"ARTÍCULO 2. Declarar al ex Comisario Osvaldo Ramón CORNEJO (D.N.I. 6.188.023
- Clase 1949) comprendido en el régimen de Retiro Activo Obligatorio, conforme lo establecido por el articulo 60 de la derogada Ley N° 12.155 y autorizar el pago de la indemnización prevista en el artículo 6° de la derogada Ley N° 11.880 y artículo 2° del Decreto N° 4834/98, la que asciende a un monto total pesos treinta y siete mil seiscientos doce con cuarenta y ocho centavos ($ 37.612,48), pagadera en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos doce mil quinientos treinta y siete con cuarenta y nueve centavos ($ 12.537,49)"; (extracto de la Resolución 975/2013 notificada el 08/08/2013).
"corresponde hacer lugar a la demanda promovida por el actor, en el entendimiento de que la administración tuvo todos los elementos para advertir oportunamente el vicio que alega en la contestación de demanda, esto es, la incompatibilidad que entiende entre el haber jubilatorio que el actor percibe y la indemnización cuyo pago fue autorizada, motivo por el cual no puede luego de transcurridos mas de trece años, privar la ejecución de un acto administrativo generador de derechos subjetivos y que se encuentra debidamente notificado."
"siendo que el Sr. Cornejo tenía una antigüedad de 27 años, 9 meses y 22 días ... deberá practicarse la pertinente liquidación de capital que será equivalente a 14 (catorce) haberes -en el cargo que ostentaba el actor
- actualizados a la fecha en que adquiera firmeza de la presente."
"los intereses ... le son efectivamente debidos a la parte demandante, desde los tres meses en que fue emitida la Resolución 975, es decir, desde el mes de octubre de 2013; ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el mes de octubre de 2013 y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días ..."
FALLO (parte dispositiva): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el ex Comisario Osvaldo Ramón CORNEJO, DNI 6.188.023, contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, condenar al demandado a que efectúe el pago autorizado en la Resolución nro. 975 dictada el 06/06/2013 ... calculado conforme considerandos V y VI de la presente sentencia ... 2.
- Imponiendo las costas a la demandada vencida ..."
Observaciones sobre la cuestión de fondo: el Tribunal resaltó que el acto administrativo fue dictado con la intervención previa de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General y Fiscalía de Estado, y que la Caja de Retiros informó que el actor es beneficiario de retiro (Retiro Nº 32243/0, alta 03/06/1998). Pese a ello, la Provincia no impugnó la validez del acto en sede administrativa ni judicial en tiempo oportuno, por lo que no puede privarse ahora la ejecución del acto administrativo debidamente notificado. Además, el Tribunal adoptó criterio de cálculo actual (no histórico) y fijó parámetros para intereses conforme jurisprudencia del SCBA citada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: