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ZANARDI ISABEL CLARA C/ MUNICPALIDAD DE LA PLATA S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra la Municipalidad de La Plata por presunta inactividad en el expediente relativo al Acta de Infracción N° 02-061-01177308-6-00. El Tribunal declaró la cuestión abstracta al acreditarse que la autoridad administrativa resolvió la actuación (sentencia notificante de fecha 31/05/2026) y reguló honorarios a favor de la letrada patrocinante.

Amparo por mora Declaracion de abstraccion Acta de infraccion 02-061-01177308-6-00 Municipalidad de la plata Plazos administrativos (decreto ley 7647/70 art.77.g) Costas en el orden causado Honorarios jus (ley 15.016) Notificacion electronica Acceso a la tutela judicial Peticion administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) ZANARDI ISABEL CLARA, con patrocinio de la Dra. MARCIA CARRIZO RINALDO.
- A quién se demanda (Demandado) Municipalidad de La Plata, Juzgado de Faltas N° 5 (se notificó por error a la Fiscalía de Estado).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Se promovió acción de amparo por mora (art. 76 CCA) solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente/acta de infracción N° 02-061-01177308-6-00 por la persistente demora en resolver, con costas a la demandada.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa porque la autoridad administrativa resolvió la actuación antes del dictado de la sentencia; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios por CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS a favor de la letrada de la actora, más 10% de aporte legal, sin regular honorarios para la letrada apoderada de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En función de lo actuado, se llamó autos para dictar sentencia, y; CONSIDERANDO: ... V.
- Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación. ... Es que tal como se desprende de autos, con fecha 02/06/2026, se presentó el Dr. Juan Pedro Russo, en su carácter de apoderado de la Municipalidad de La Plata, acompañando la documentación de donde surge que la actuación se encuentra resuelta mediante sentencia condenatoria Que de dichas constancias se observa que el acta de infracción es de fecha 06/07/2024, que el descargo fue formulado por la actora con fecha 27/03/2026, que la presente pretensión se inicio con fecha 14/05/2026 y que la notificación de la sentencia que resuelve la infracción es de fecha 31/05/2026. ... Bajo este escenario, cabe concluir que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que según se observa, el organismo demandado resolvió la cuestión sometida a su conocimiento. Respecto a esta situación, debe señalarse que la acción de amparo por mora prevista en el Título II-Capitulo IV CCA, constituye una facultad jurídica instituida por dicho cuerpo legal en cabeza de los particulares, consistente en acudir ante un órgano jurisdiccional, solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: el despacho de las actuaciones que se encuentran en mora. Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse impulsado el trámite, no existe materia que resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando así abstracto el objeto del pleito." Bloque resolutivo final (texto íntegro transcripto): "RESUELVO: 1.
- Declarar abstracta la cuestión litigiosa. 2.
- Imponer las costas en el orden causado (art. 51 del C.C.A. conf. Ley 14.437). 3.
- Regular los honorarios de CARRIZO RINALDO MARCIA LORENA, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 Ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 Decreto Ley 7543/69. 4.
- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE a las partes electrónicamente (...) y, una vez firme la presente -previo requerimiento de la parte interesada
- comuníquese electrónicamente al organismo."

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