CORREA SONIA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para obtener el pronto despacho del expediente administrativo de jubilación N° 021557-640509-0-24-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IPS despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 unidades JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CORREA SONIA BEATRIZ, por su letrada apoderada Dra. Miriam Beatriz Ferrari Stella (Tº XLV, Fº 157 CALP).
Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-640509-0-24-000 relativo a trámite de jubilación digital iniciado el 16/02/2024; se alega paralización del trámite pese a descargo presentado el 30/01/2026 y vencimiento de los plazos previstos en el Decreto-Ley 7647/70.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenándose al IPS despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, con apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación... el artículo 77 inciso 'g', última parte, del decreto ley 7647/70, el que ordena que '...Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales (...)'. En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 16/02/2024, hasta la fecha de inicio del presente proceso 08/10/2025, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Bloque dispositivo final (texto íntegro relevante):
"RESUELVO:
1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-640509-0-24-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).
2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437).
3.
- Regular los honorarios de FERRARI STELLA MIRIAM BEATRIZ Tº XLV, Fº 157 del CALP, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte... "
(No existieron votos en minoría consignados; la resolución se extrae del bloque dispositivo final que acuerda el Tribunal.)
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