CASTILLO FERNANDO GABRIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo contencioso administrativo por bonificación por antigüedad para agente de la Contaduría General. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales varias normas que redujeron o suprimieron el cómputo/porcentual de la bonificación y ordenó liquidar y pagar la diferencia al 3% desde el 16/12/2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Gabriel Castillo, agente de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, con ingreso a la Contaduría el 01/01/1989 y antigüedad total reconocida de 41 años, 10 meses y 11 días al 11/03/2025.
Demandado: Provincia de Buenos Aires, representada por la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados y las diferencias salariales correspondientes; se impugnan por inconstitucionales las leyes y decretos que redujeron o suprimieron el porcentaje (leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12874, 13154, 13354 y decreto 240/96, entre otras).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas que disminuyeron o suprimieron el cómputo/porcentual de la bonificación; se ordenó a la Contaduría General liquidar y abonar la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años de servicio del accionante al 3% y pagar las diferencias salariales desde el 16/12/2021; costas a la parte demandada; intereses según pautas fijadas; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"IV.
- Sentado ello, corresponde destacar, en primer lugar, que las normas impugnadas, que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12727, toda vez que el artículo 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad ... pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los artículos 24 y 25 de la ley 13154 y del artículo 1 de la ley 13354. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12727."
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo...)."
"V.
- Por otra parte, no resulta atendible a fin de rebatir lo expuesto en el considerando precedente, el argumento de la parte demandada mediante el cual se sostiene que las modificaciones implementadas por las normas impugnadas respecto de la bonificación por antigüedad no implican una disminución de la remuneración, sino una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes. Es que, más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas implicó en los hechos una reducción de haberes."
"VII.
- ... resulta procedente reconocer el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, debiéndosele abonar las diferencias salariales reclamadas desde el día 16/12/2021, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)."
Bloque dispositivo (resultado mayoritario, texto final):
"FALLO: 1.
- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Fernando Gabriel Castillo... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 1.232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. 2.
- Ordenar a la Contaduría General... liquidar y abonar la bonificación por antigüedad... en un 3%... junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el día 16/12/2021."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; se atendió al bloque dispositivo final como decisión del Tribunal.
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