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KALDERON SHLOMO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó por reconocimiento de bonificación por antigüedad reclamando el 2,5% por todos los años de servicio y diferencias salariales y previsionales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas que redujeron o suspendieron el porcentaje y ordenó reasignar y abonar diferencias desde 07/02/2023 (con pauta de liquidación y tasa de interés).

Empleo publico Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion bienal (art. 2562 c) cccn) Readecuacion previsional Principio de progresividad Principio de igualdad Decreto 240/96 Leyes de presupuesto (1996-2005) Intereses y liquidacion salarial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Shlomo Kalderon, ex agente del Hospital Interzonal General de Agudos "San José" de Pergamino, jubilado el 01/10/2023. Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 2,5% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con las diferencias salariales y previsionales correspondientes, intereses y costas; que se declare inconstitucional la normativa (leyes y decretos) que redujeron o excluyeron años del cómputo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11905; art. 29 ley 12062; art. 27 ley 12232; art. 27 ley 12396; art. 24 ley 12575; art. 24 ley 13154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se reconoció el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad al 2,5% por todos los años computados en su carrera y se ordenó al Ministerio de Salud abonar diferencias desde 07/02/2023 hasta la fecha de cese (30/09/2023) y al IPS readecuar el haber previsional computando el 2,5% y abonar diferencias desde el 01/10/2023 conforme la prescripción bienal aplicable. Se impusieron costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (07/02/2025), las sumas devengadas con anterioridad al día 07/02/2023 se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. "c" CCCN)."
- Dispositivo (extracto): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida el Sr. Shlomo Kalderon ... reconociendo el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 2,5% y, en consecuencia, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 42 de la ley 11739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11905; artículo 29 de la ley 12062; artículo 27 de la ley 12232; artículo 27 de la ley 12396; artículo 24 de la ley 12575; artículo 24 de la ley 13154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354."
- Voto de mayoría / Regla de mayoría: El fallo contiene bloque dispositivo final que dispone lo resuelto por el Tribunal; no se consignan votos contradictorios en minoría en el texto aportado.

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