UNIVERSO VIAL SRL C/ MUNICIPALIDAD DE PRESIDENTE PERON S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para solicitar despacho de actuaciones administrativas. El Tribunal declaró abstracta la cuestión por haberse expedido la Administración antes de dictar sentencia y, por ello, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 5 unidades arancelarias JUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: UNIVERSO VIAL SRL, representada por Pablo Pedro Caero, con patrocinio del Dr. César José Luis Peruzzo.
Demandado: Municipalidad de Presidente Perón.
Objeto: Acción de amparo por mora, solicitando orden judicial de pronto despacho para que la Municipalidad dictara el acto administrativo final referido a actuaciones iniciadas por Carta Documento N° HD000022289AR (4/2/2025; recibida 7/2/2025).
Decisión: Declarar abstracta la cuestión litigiosa; imponer las costas a la demandada; regular honorarios al letrado actor en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS con 10% de aporte legal a cargo de la parte; no regular honorarios para el letrado apoderado de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, en lenguaje del tribunal):
"1.
- Que, sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante."
"2.
- En función de los hechos relatados y de las constancias documentales acompañadas al sub lite, surge que el interesado inicia la presente acción en fecha 02/12/2025, solicitando se libre orden judicial de pronto en expedir el acto administrativo del actor. Con fecha 06 de marzo de 2026 se declara la admisibilidad de la demanda y se procede al requerimiento de informe del artículo 76 del CCA. Que, el día 13/05/2026, se presenta la Municipalidad de Presidente Perón y acompaña el informe requerido, remitiendo copia de las actuaciones en el expediente de mención, del que surge que en fecha 8 de marzo de 2026 se labró Acta de notificación de la resolución de fecha 6 de junio de 2025. Con tal documentación aportada en los presentes autos, se corrobora que se despacharon las actuaciones."
"3.
- En virtud de lo expuesto, se colige que el objeto de la pretensión articulada se ha tornado abstracta. Respecto a esta situación, debe señalarse que la acción de amparo por mora ... consiste en acudir ante un órgano jurisdiccional, solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: el despacho de las actuaciones que se encuentran en mora. Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia que resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando así abstracto el objeto del pleito."
"4.
- En relación a las costas, entiendo que las mismas deben imponerse a la parte demandada, atento que fueron la inacción y la demora en las que incurrió la Administración las razones que obligaron al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso."
"5.
- En función del criterio adoptado por la Alzada en las causas N° 23.124 y 23.130 -entre otras-, los honorarios profesionales del letrado interviniente se establecen en CINCO (5) JUS ARANCELARIOS (conf. art. 3 Ley 15.016). Ello con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a] de la Ley 6716)."
Bloque dispositivo final (transcripción del punto resolutivo principal):
"RESUELVO:
1.
- Declarar abstracta la cuestión litigiosa.
2.
- Imponer las costas a la demandada (art. 51 del C.C.A. conf. Ley 14.437).
3.
- Regular los honorarios del Dr. César José Luis Peruzzo, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 Ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor del letrado apoderado de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 Decreto Ley 7543/69.
4.
- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE a las partes electrónicamente ... y, una vez firme la presente -previo requerimiento de la parte interesada
- comuníquese electrónicamente al organismo."
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