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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YOMHA JORGE ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial y las partes suscribieron un acuerdo de pago respecto de la deuda reclamada. El Tribunal homologó el acuerdo de pago, convalidó los honorarios pactados y ordenó el levantamiento de la medida cautelar dictada el 30 de abril de 2025.

Apremio provincial Homologacion de acuerdo Levantamiento de medida cautelar Honorarios Tasa de justicia Fisco provincia de buenos aires Ejecucion fiscal $149.250 $684.069 90 Cpcc ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: YOMHA JORGE ALBERTO. Objeto: Ejecución por apremio provincial (recaudación de créditos fiscales) y medidas cautelares asociadas; las partes presentaron un acuerdo de pago para extinguir la ejecución. Decisión: Homologó el acuerdo de pago presentado por actor y demandado; tuvo por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia; convalidó honorarios por $149.250, más aportes; y levantó la medida cautelar ordenada el 30 de abril de 2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): 1) "Téngase presente el acuerdo de pago y las boletas adjuntadas electrónicamente." 2) "Atento el estado de las presentes actuaciones, a lo peticionado por las partes y de conformidad con lo normado por los artículos 23, 25 y concs., ley 13.406; 162, 309 y concs., CPCC, homológase el acuerdo de pago efectuado por la parte actora y demandada, adjuntado en autos." 3) "Con las boletas acompañadas, tiénese por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia (arts. 107, 328, 339, 340, 341, Cód. Fiscal; S.C.B.A., res. nº 1.242/06)." 4) "Convalídanse los honorarios pactados en favor del letrado apoderado de la parte accionante, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 149.250,00) con más aportes legales, teniendo para ello en consideración como base regulatoria el monto de pago denunciado en PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 684.069,90) habida cuenta que los mismos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria (arts. 22 y concs., ley 13.406; 3, 5 y concs., ley 14.967; 12, 13, 15 y concs., ley 6.716 y modif)." 5) "Atento lo peticionado, levántese bajo responsabilidad de la parte actora la medida cautelar ordenada en fecha 30 de abril de 2025. Líbrese oficio y autorízase a las partes a su diligenciamiento. Notifíquese y Regístrese."
- Observaciones: El fallo opera como homologación judicial del acuerdo de pago presentado por las partes e implica la extinción del apremio en cuanto al objeto del convenio, con validación de porcentajes de honorarios conforme a las escalas alegadas.

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