FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YOMHA JORGE ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial y las partes suscribieron un acuerdo de pago respecto de la deuda reclamada. El Tribunal homologó el acuerdo de pago, convalidó los honorarios pactados y ordenó el levantamiento de la medida cautelar dictada el 30 de abril de 2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: YOMHA JORGE ALBERTO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial (recaudación de créditos fiscales) y medidas cautelares asociadas; las partes presentaron un acuerdo de pago para extinguir la ejecución.
Decisión: Homologó el acuerdo de pago presentado por actor y demandado; tuvo por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia; convalidó honorarios por $149.250, más aportes; y levantó la medida cautelar ordenada el 30 de abril de 2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
1) "Téngase presente el acuerdo de pago y las boletas adjuntadas electrónicamente."
2) "Atento el estado de las presentes actuaciones, a lo peticionado por las partes y de conformidad con lo normado por los artículos 23, 25 y concs., ley 13.406; 162, 309 y concs., CPCC, homológase el acuerdo de pago efectuado por la parte actora y demandada, adjuntado en autos."
3) "Con las boletas acompañadas, tiénese por abonadas la tasa y sobre tasa de justicia (arts. 107, 328, 339, 340, 341, Cód. Fiscal; S.C.B.A., res. nº 1.242/06)."
4) "Convalídanse los honorarios pactados en favor del letrado apoderado de la parte accionante, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 149.250,00) con más aportes legales, teniendo para ello en consideración como base regulatoria el monto de pago denunciado en PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 684.069,90) habida cuenta que los mismos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria (arts. 22 y concs., ley 13.406; 3, 5 y concs., ley 14.967; 12, 13, 15 y concs., ley 6.716 y modif)."
5) "Atento lo peticionado, levántese bajo responsabilidad de la parte actora la medida cautelar ordenada en fecha 30 de abril de 2025. Líbrese oficio y autorízase a las partes a su diligenciamiento. Notifíquese y Regístrese."
- Observaciones: El fallo opera como homologación judicial del acuerdo de pago presentado por las partes e implica la extinción del apremio en cuanto al objeto del convenio, con validación de porcentajes de honorarios conforme a las escalas alegadas.
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