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DONZELLI MIGUEL PEDRO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Demanda contencioso-administrativa por inclusión de la Bonificación por Egreso en el haber jubilatorio y pago de diferencias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la recalculación retroactiva del haber desde el 01/01/2018 e impuso intereses y costas a la parte demandada por resultar vencida.

1. contencioso administrativo 2. jubilacion provincial 3. bonificacion por egreso 4. remuneracion habitual y regular 5. decreto ley 9650/80 (arts. 40 41 50) 6. retroactividad 01/01/2018 7. intereses (6% hasta firmeza Tasa pasiva b. prov. luego) 8. primacia de la realidad 9. municipalidad de quilmes 10. costas a la demandada nota: el nombre del/s juez/es no surge del texto remitido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Pedro Donzelli, DNI 13.049.792. Demandado: Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Inclusión en el haber jubilatorio de la "Bonificación por Egreso" (30% sobre básico de la categoría promocionada), con el pago de las diferencias devengadas desde la fecha de adquisición del derecho y más intereses y costas; subsidiariamente devolución de aportes retenidos en exceso. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció el derecho del actor a la inclusión de la "Bonificación por Egreso" en la liquidación del haber jubilatorio y al pago de las diferencias retroactivas desde el 01/01/2018. Se ordenó liquidación conforme a la categoría Jerárquico III (30 hs semanales) con 38 años 7 meses y 25 días de antigüedad; se fijaron intereses (6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva más alta del B. Provincia) y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del decisorio): "Que de la reseña de los antecedentes expuestos se desprende que la cuestión litigiosa se circunscribe a determinar si el actor tiene derecho a incrementar su haber previsional con la incorporación del rubro denominado 'Bonificación por Egreso' y -en consecuencia
- a obtener que se le abonen las diferencias devengadas y no percibidas desde la fecha de adquisición del derecho al beneficio, con más intereses y costas del proceso." "Que en cuanto a la 'Bonificación por Egreso' percibida por la actora, el propio municipio empleador en la contestación de oficio de fecha 17/02/2025 señaló que '... la Bonificación por Egreso es una bonificación con aportes desde el inicio de su creación, siendo el destinatario de los aportes el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Bs. As. Cabe aclarar que en la liquidación 01/08-2015, se liquidó el retroactivo correspondiente a enero a julio de 2015...' detallando '... los descuentos efectuados por dicha bonificación:el carácter retributivo, estable y continuo de este suplemento salarial...', no existiendo razón fundada para el obrar del IPS de excluir dicho adicional del salario mensual del accionante." "El artículo 40 del decreto ley 9650/80 considera remuneración a todos los efectos de la ley los sueldos de asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, y además toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se les asigne, incluidas las no remunerativas, percibidas por servicios ordinarios o extraordinarios, prestados en relación de dependencia." "Que a los efectos de graduar el capital a abonarse, se deberá tomar como base de cálculo el salario que cobraría en actividad de haber continuado como Personal Jerárquico Categoría III con 38 años 7 meses y 25 días de antigüedad con 30 horas semanales de labor en la Municipalidad de Quilmes y a la 'Bonificación por Egreso' calculada en proporción correspondientes al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento..." "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..." Bloque dispositivo (FALLO): "1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por el señor Miguel Pedro Donzelli , DNI 13.049.792, contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho del actor a la inclusión de la liquidación y el consecuente pago de las diferencias de haberes detalladas como 'Bonificación por Egreso' y regulando su haber conforme al sueldo básico con mas las bonificaciones y retribuciones correspondientes en su haber previsional... Ello, con retroactividad al día 01/01/2018... Dicho importe deberá abonarse dentro de los sesenta (60) días de quedar firme la liquidación pertinente..." "2.
- Imponiendo las costas a la demandada vencida..."

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