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IRIARTE ANA MAGDALENA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora promovida por una agente policial que reclamó el despacho del sumario administrativo y la calificación de sus lesiones. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Ministerio de Seguridad despachar el expediente EX-2023-45730112-GDEBA-DDPRYMGEMSGP en un plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Amparo por mora Sumario administrativo Ministerio de seguridad pba Plazo perentorio 30 dias Art. 76 cca Decreto ley 1050/09 art. 252 Costas a la demandada Honorarios 5 jus Lesion en acto de servicio Derecho a peticionar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Iriarte Ana Magdalena, con patrocinio del Dr. Rivas Joaquín Rubén. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° EX-2023-45730112-GDEBA-DDPRYMGEMSGP (sumario administrativo iniciado por lesión en acto de servicio del 3/11/2023), en tanto no se ha dictado resolución disciplinaria ni la calificación de las lesiones. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Ministerio de Seguridad despachar el expediente en el término perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios en 5 unidades arancelarias JUS con 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "I.
- Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que "el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento" (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 "G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "V.
- Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación. Ante supuestos como el del presente caso resulta de aplicación, en cuanto al plazo para resolver la petición formulada por el actor, lo dispuesto por el art. 252 de Decreto Ley 1050/09 que expresa: "Las actuaciones sumariales deberán ser resueltas dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días de su iniciación. Ello, no obstante si por las particularidades del caso, la complejidad de la causa, el número de imputados u otra razón grave o valedera debidamente acreditada fuera necesario, se podrá disponer la ampliación de aquel por un plazo de treinta (30) días más.", En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido más de dos (2) años desde que se inició el sumario administrativo y mas de nueve (9) meses desde que se encuentra en estado de ser resuelta, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)." "RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° EX-2023-45730112-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437)."

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