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REBAGLIATI SILVIA NOEMI C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido contra el Instituto de Previsión Social para obtener pronto despacho de expediente jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo que despache el expediente N° 021557-712163-0-26-000 en 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Amparo por mora Expediente n? 021557-712163-0-26-000 Instituto de prevision social (ips) Plazo perentorio 30 dias Decreto-ley 7647/70 Art. 77 Derecho a peticionar / demora administrativa Costas a la demandada Honorarios 5 jus + 10% Acceso a la justicia Accion administrativa urgente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rebagliati Silvia Noemi, por apoderado, promoviendo acción de amparo por mora. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-712163-0-26-000, relativo a trámite de acceso al beneficio jubilatorio solicitado el 14-01-2026. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente indicado dentro de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la letrada de la actora en cinco (5) unidades arancelarias JUS más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en texto original): "V.
- Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación. Ante supuestos como el del presente caso resulta de aplicación, en cuanto al plazo para resolver la petición formulada por el actor, el artículo 77 inciso "g", última parte, del decreto ley 7647/70, el que ordena que "toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias, deberá ser producido dentro del plazo máximo que a continuación se determina(...) g)Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales (...)". En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 14-01-2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 18/06/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)." "RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-712163-0-26-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437). 3.
- Regular los honorarios de la Dra. Laumann Maria Angelica, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 decreto ley 7543/69. 4.
- Se hace saber que se efectúo apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado, bajo el CBU 0140114727205018037209 (arts. 77 inc.1 del C.C.A; 34 inc.5 a) y 36 inc.2 del CPCC; Ac. 4233/26 SCBA ).-"

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