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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERENSTEIN DANIEL PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco provincial contra Berenstein por pago de $210.425,50 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y condenó en costas a la vencida, constituyendo domicilio procesal en los estrados por apercibimiento.

Ejecutivo fiscal Apremio provincial Intereses art.104 codigo fiscal Pago $210.425 50 Intimacion y apercibimiento Costas a la vencida Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc articulos 540 y 549 Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: BERENSTEIN DANIEL PABLO. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 50/100 ($210.425,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/03/2022) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado por apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como figura en la sentencia): "Habiendo sido la demandada BERENSTEIN DANIEL PABLO intimada de pago en el domicilio de ESTADO DE ISRAEL 4315 PISO:2° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.," y el bloque dispositvo final: "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada BERENSTEIN DANIEL PABLO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 50/100 ($210.425,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 22/03/2022
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406). 3) Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 08/07/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."

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