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PEREYRA DARIO NESTOR C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda contencioso-administrativa para anular la Resolución RESO-2025-1143-GDEBA-MSGP y obtener el pago por licencias anuales no usufructuadas (LANU). El Tribunal hizo lugar a la demanda, anuló la resolución en lo que respecta al actor y reconoció el cobro de 238 días de LANU, con pautas de liquidación e intereses y costas a la demandada.

Pretension anulatoria Licencias anuales no usufructuadas (lanu) Policia retirado Resolucion administrativa anulada (reso-2025-1143-gdeba-msgp) Decreto 387/2023 (no aplicable retroactivamente) Art. 39 inc. 3 constitucion provincial Liquidacion con haber actual Intereses (6% anual y tasa pasiva bapro) Costas a la demandada Prescripcion (rechazada)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Darío Néstor Pereyra, DNI 21.892.075, policía retirado en octubre de 2024. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado. Objeto: Anulación de la Resolución RESO-2025-1143-GDEBA-MSGP (18/06/2025) y reconocimiento/pago de licencias anuales no usufructuadas (LANU) que le corresponderían al actor, con actualización a valores actuales e intereses desde la iniciación del trámite administrativo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se anuló la citada resolución en lo que respecta al actor y se reconoció su derecho al cobro de doscientos treinta y ocho (238) días por LANU; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron pautas de liquidación (haber actual al tiempo de firmeza) y régimen de intereses (6% anual hasta la firmeza, luego tasa pasiva más alta del Bapro), pago dentro de 60 días de quedar firme la liquidación; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Con los elementos precedentes, considero que el accionar de la Autoridad Administrativa que denegó el pago de lo que en concepto de licencia ordinaria no usufructuada le corresponde al actor, resulta criticable por importar un apartamiento de los principios específicos que rigen el instituto jurídico de las vacaciones pagas, viéndose impedido el Sr. Pereyra del goce de aquellas por motivos no imputables al mismo, invocando la demandada imperiosas razones de servicio." 2) "De este modo, no cabe duda que la modificación del presente esquema comienza a regir respecto a las licencias devengadas con posterioridad a su dictado en fecha 23/03/2023 -publicado en el boletín oficial el día 27/03/2023-, siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente. ... No resulta aplicable al caso de autos, el decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son anteriores a la entrada en vigencia el mencionado decreto, pese a que la baja del accionante es posterior y durante la vigencia de dicha norma." 3) "Por ello, tampoco puede prosperar el argumento de Fiscalía de Estado atinente a la pretendida caducidad del derecho reclamado por el actor, quien no solamente reclamó al momento del cese la indemnización por las LANU no usufructuadas, sino que, reitero, no las pudo gozar vigente los plenos efectos de la relación de empleo público por necesidades de servicios invocadas por su empleador." 4) "Al respecto, si bien de las constancias del expediente electrónico administrativo referenciado en el considerando II surge que el actor contaba con 324 días de licencia anual no usufructuadas (concepto LANU), también se lee que de ese total fueron abonados 86 días ... En función de ello, y tomando en cuenta lo peticionado por el Sr. Pereyra en su libelo de inicio, corresponde reconocer el derecho del mismo al cobro de doscientos treinta y ocho (238) días de licencias anuales no usufructuadas." 5) "Que a los efectos de graduar el capital a abonarse, se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento ... En lo que respecta a la solicitud del actor del pago de intereses, los mismos ... le son efectivamente debidos al accionante... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de la suma reclamada y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." (Se siguió la regla de mayoría: el bloque dispositivo final "RESUELVO:" constituye la decisión del Tribunal y se reprodujeron sus fundamentos esenciales.)

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