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LEZCANO JOSE LUIS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda contencioso-administrativa solicitando la nulidad de la Resolución 2024-2197-GDEBA-MSGP y el pago de las licencias anuales no usufructuadas (LANU). El Tribunal hizo lugar parcial a la pretensión, anuló la resolución respecto del actor y reconoció el derecho al cobro de 479 días de LANU, con actualización a valores actuales, intereses y costas.

Pretension anulatoria Licencias anuales no usufructuadas (lanu) Policia provincia de buenos aires Decreto 387/2023 (no retroactividad) Actualizacion a valor actual Intereses (6% y tasa pasiva b. provincia) Prescripcion (no opero) Principio de progresividad / proteccion al trabajador Nulidad de resolucion administrativa Costas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Luis Lezcano (DNI 21.457.105), ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Comisario Mayor, retirado por RESOL 2024-615-GDEBA-MSGP con fecha 05/04/2024. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Nulidad de la Resolución 2024-2197-GDEBA-MSGP (08/10/2024) que rechazó recurso de revocatoria, y reconocimiento y pago de la totalidad de las licencias anuales no usufructuadas (LANU) que el actor tenía denegadas al cesar, a valores actuales, más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda del actor; se anuló la Resolución 2024-2197-GDEBA-MSGP en lo que respecta al actor y se reconoció el derecho al cobro de cuatrocientos setenta y nueve (479) días de LANU no abonados, con actualización a valor actual y aplicación de intereses conforme pautas fijadas en la sentencia. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la procedencia general del reclamo y la tutela constitucional-laboral: "Corresponde señalar que la SCBA entendió que la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que '.el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral...' La O.I.T. plasmó tal beneficio del descanso anual... previendo su compensación en dinero sólo en caso de despido... la imposibilidad de renunciar, bajo pena de nulidad, al goce del descanso anual -art. 12-.' ... En tal sentido, aun cuando el régimen aplicable dispone que '...Desaparecida la causa de su interrupción, el agente continuará el uso de su licencia, en forma inmediata...', nada estableció para el caso en que las razones de servicio subsistan más allá del período anual, por lo que no puede la Administración aplicar sobre el agente las consecuencias dañosas de no haber reglamentado la materia objeto de la presente litis." 2) Sobre la no aplicación retroactiva del decreto 387/2023 y el alcance temporal de su regulación: "Del análisis de la normativa no se advierte irrazonable esta reglamentación... Ahora bien, cabe aclarar que la normativa en análisis no contiene ninguna disposición referida a su aplicabilidad a situaciones anteriores a su dictado, y conforme lo dispuesto por el artículo 7 del C.C. y C. que establece: '.Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.' De este modo, no cabe duda de que la modificación del presente esquema comienza a regir respecto a las licencias devengadas con posterioridad a su dictado en fecha 23/03/2023... De esta forma no resulta aplicable al caso de autos, el decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son anteriores a la entrada en vigencia del mencionado decreto..." 3) Sobre la constatación de días y quantum: "Por lo expuesto... considero que la pretensión deducida resulta procedente, correspondiendo reconocer el derecho del Sr. José Luis Lezcano al cobro de la totalidad de las licencias anuales denegadas por razones de servicio, y que no fueran abonadas en su oportunidad. Al respecto, si bien de las constancias del expediente electrónico administrativo... surge que el actor contaba con quinientos cuarenta y dos (542) días de licencia anual no usufructuadas... también se lee que de ese total fueron abonados 63 días... En función de ello,... corresponde reconocer el derecho del mismo al cobro de cuatrocientos setenta y nueve (479) días de licencias anuales no usufructuadas." 4) Sobre actualización e intereses: "Se deberá tomar como base de cálculo el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de la suma reclamada y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires... (conf. SCBA, causa B.62.488, 'Ubertalli Carbonino'). La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena." 5) Sobre prescripción y costas: "Corresponde desestimar la defensa de prescripción opuesta... las mismas fueron denegadas en el año 2023... cabe asignarles carácter interruptivo del curso prescriptivo... Como lógica consecuencia... ninguno de los períodos de licencia no usufructuada reclamados en autos, ha sido alcanzado por la prescripción." "Las costas... deberán ser impuestas a la autoridad demandada en orden a su objetiva calidad de vencida (art. 51 del CCA...)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el material suministrado; el pronunciamiento dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.

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