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RODRIGUEZ GRISELDA MONICA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social a fin de obtener pronto despacho de expediente administrativo relativo a la rectificación de haberes jubilatorios. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó despachar el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 5 unidades arancelarias JUS.

Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Derecho a peticionar Decreto-ley 7647/70 art. 77 Acceso a la justicia Instituto de prevision social (provincia de bs. as.) Costas Honorarios jus Plazo perentorio 30 dias observacion: el nombre del juez o jueces no figura en el texto aportado Por ello se consigno como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ GRISELDA MONICA, con patrocinio del Dr. Cortes OrteS Angela. Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-616179-0-23-001, por omisión en la rectificación de cargos en el haber jubilatorio (petición presentada el 09/08/2024; pronto despacho interpuesto el 15/09/2025). Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Instituto que despache el expediente administrativo en el término perentorio de treinta (30) días desde la notificación, apercibiendo de las sanciones que correspondiere; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la letrada actora en cinco (5) Unidades Arancelarias JUS más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos textualmente de la sentencia — párrafos más relevantes): "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')." "En el orden normativo, el articulo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 09/08/2024, hasta la fecha de inicio del presente proceso 04/06/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N°7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
- Notas procedimentales y accesorios relevantes: La Fiscalía de Estado presentó informe el 18/06/2026; se impusieron costas a la parte demandada (art. 51 CCA) y se reguló honorarios para la letrada actora en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS con más 10% de aporte legal; apertura de cuenta judicial con CBU 0140114727205018058723.

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