RAGONE SERGIO NICOLAS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el restablecimiento del porcentaje del 3% de la bonificación por antigüedad y diferencias salariales por el período afectado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron/suspendieron la bonificación y ordenó liquidar y pagar las diferencias desde el 30/09/2022 hasta el 01/02/2025, con intereses y costas a cargo del Fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Nicolás Ragone, agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, ingresado el 01/03/1990 y cesado el 31/01/2025, con más de 34 años de servicio.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires).
Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales respectivas (retroactivos), intereses y costas; se impugnan como inconstitucionales diversas leyes y el Decreto 240/96 que redujeron o suspendieron el porcentaje de la bonificación durante los años 1996-2005.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se reconoció el derecho del actor a que la bonificación por antigüedad se compute al 3% por todos los años de servicio y se ordenó abonar las diferencias salariales desde el 30/09/2022 hasta el 01/02/2025, con liquidación sobre el haber actual y aplicación de intereses conforme pautas del fallo. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de la accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"De acuerdo a la doctrina señalada, las obligaciones de fecha anterior a la entrada en vigencia de la nueva legislación se rigen por la disposición contenida en el artículo 4027 inc. 3 CC, con un plazo de prescripción de cinco años ... Y, a partir del 01/08/2015, conforme al artículo 2537 CCCN. En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de la acción en cuestión -esto es; 30/09/2024-, las sumas devengadas con anterioridad al día 30/09/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)."
"Que, atento la forma en que se resuelve la cuestión, las costas habrán de imponerse a la parte demandada en su calidad de vencida (art. 51 CCA)."
- Voto de mayoría / dispositivo: El fallo concluye en el bloque dispositivo final con las órdenes ya citadas (Declarar inconstitucionalidad, reconocer derecho al 3% por todos los años, ordenar pago de diferencias desde 30/09/2022 hasta 01/02/2025, intereses y costas a cargo del Fisco).
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