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PATERNO FEDERICO MARTIN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó al Fisco provincial por el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio y diferencias salariales correspondientes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas que suspendieron o redujeron el adicional por antigüedad (1996-2005) y ordenó liquidar y pagar las diferencias desde el 04/12/2022 con intereses y costas a la parte demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa provincial Principio de progresividad Prescripcion Art. 2562 cccn Interes 6% anual Retroactividad limitada Servicio penitenciario bonaerense Igualdad Disminucion salarial Reparacion salarial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Federico Martin Paterno, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, con ingreso el 07/07/2003 y 22 años de antigüedad acreditados. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio sobre la totalidad de los años laborados, diferencias salariales correspondientes y retroactivos por diez años anteriores a la demanda; declaración de inconstitucionalidad de leyes y normas que redujeron o suprimieron el porcentaje (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional la normativa impugnada que suspendió o redujo la bonificación por antigüedad (se listan los artículos y normas en el fallo) y se reconoció al actor el derecho a que se le liquide y abone la bonificación en un 3% por todos los años computables. Se fijó alcance temporal de la condena: diferencias desde el 04/12/2022 (por prescripción conforme art. 2562 inc. c) CCCN), liquidación sobre el haber actual, intereses conforme pautas indicadas y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (04/12/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 04/12/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." "Sentado entonces que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual del cargo en cuestión para la determinación del monto a abonar a la parte actora, en materia de intereses -siguiendo el criterio sentado por la SCBA en la causa citada (B. 60.558, 'González')
- corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento analizado; el fallo contiene el dispositivo final que define la decisión.

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