SABEEDRA RUBEN EDUARDO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó reconocer y readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3%, con pago de diferencias desde el 09/12/2022 y costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Rubén Eduardo Sabeedra, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, con patrocinio letrado.
- A quién se demanda (Demandado)
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se solicita que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivos por los diez años anteriores a la interposición de la demanda, más intereses y costas; y la declaración de inconstitucionalidad de varias leyes y decretos que redujeron o impidieron el cómputo de años y el porcentaje de la bonificación (entre ellas leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354 y decreto 240/96).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 decreto 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354). Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años incluidos en el cómputo del actor y a la Caja readecuar el haber previsional computando al 3% la bonificación y abonar las diferencias devengadas desde el 09/12/2022 (fecha que surte efectos prescriptivos), con pautas de liquidación e interés (6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco de la Pcia. de Bs. As.), y costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo)
1) Sobre la inconstitucionalidad por ausencia de emergencia y por extensión temporal:
"Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
2) Sobre la supresión del año 1996:
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".
3) Sobre el principio de progresividad y no regresividad:
"El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales..."
4) Sobre la igualdad frente a excepciones:
"La garantía de igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada sean tratadas del mismo modo... las leyes impugnadas en autos sólo exceptuaron de la reducción establecida para la bonificación por antigüedad a los magistrados... la garantía de intangibilidad de la remuneración de que estos gozan, constituye una nota distintiva... En cuanto al personal docente... no observo ... razones que habiliten la no equiparación... La excepción a algunos supuestos... viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)..."
5) Sobre prescripción:
"Por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso... las sumas devengadas con anterioridad al día 09/12/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." Y respecto de la Caja previsional: "en función de lo establecido por el art. 59 de la ley 13236, las sumas devengadas con anterioridad al 09/12/2022... se encuentran prescriptas."
6) Sobre intereses y base de cálculo:
"Corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
(Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final determina la resolución de la mayoría.)
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