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GARCIA RICARDO JAVIER C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio y las diferencias salariales retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron la bonificación y ordenó liquidar las diferencias desde el 19/04/2022 con intereses y costas a cargo de la demandada.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion bienal (art. 2562 cccn) Retroactividad desde 19/04/2022 Intereses 6% y tasa pasiva b. provincia Principio de progresividad Principio de igualdad Decreto 240/96 Leyes 11.739 / 11.905 / 13.154 / 13.354.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARCIA RICARDO JAVIER, agente de la Dirección General de Cultura y Educación. Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial). Objeto: Que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio y las diferencias salariales correspondientes, con retroactividad por el plazo prescriptivo, intereses y costas; se impugnan y se solicita la inconstitucionalidad de diversas leyes y el Decreto 240/96 que redujeron o suprimieron el porcentaje de la bonificación en el período 1996-2005. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Dto. 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció el derecho del actor a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio. Se ordenó liquidar las diferencias desde el 19/04/2022, aplicar intereses y condenar en costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de párrafos relevantes): "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)." "Este principio [de progresividad] también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos ... de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). ... En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990 ... la situación más ventajosa para los trabajadores ... sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "En estas condiciones, se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (19/4/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 19/04/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)." "Corresponde reconocer el derecho del accionante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, ... atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y Decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)." "que corresponde utilizar como base del cálculo el haber actual del cargo en cuestión ... en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena."
- Votos en disidencia: No se consignan votos disidentes; el fallo presenta dispositivo final que dispone la solución mayoritaria.

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