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UNIZONY SABRINA ANDREA C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos sus años de servicio y la declaración de inconstitucionalidad de una serie de normas que redujeron o impidieron ese cómputo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar la bonificación al 3% con diferencias desde el 21/02/2022, más intereses y costas a cargo del demandado.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Principio de progresividad Modificacion salarial Administracion publica provincial Intereses Reparacion Igualdad Juzgado contencioso administrativo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unizony Sabrina Andrea, empleada del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, ingresada el 16/02/1999, con antigüedad de 27 años. Demandado: Poder Judicial
- Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencia salarial retroactiva (incluyendo retroactivo por los diez años anteriores a la demanda), intereses y costas; se impugnan como inconstitucionales varias leyes y un decreto que redujeron o suspendieron el porcentaje entre 1996 y 2005. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 ley 11.739; art. 1 Dec. 240/96; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354) y se reconoció el derecho de la actora a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, con diferencias desde el 21/02/2022. Se ordenó el pago de intereses conforme las pautas fijadas y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "IV.
- Sentado ello corresponde destacar, en primer lugar, que las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad ... Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727." "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar). A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial ... principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'." "VI.
- En orden al progreso de la demanda, corresponde ingresar en la defensa de prescripción opuesta por la representación fiscal. ... se advierte que por aplicación del nuevo Código de fondo (arts. 7 y 2537 CCyCN), resulta de vigor para el sub-lite el plazo de dos años previsto en el art. 2562, inc. c), ponderando que no se trata, en los términos de la norma transcripta, de un plazo de prescripción en curso, sino un caso al que le resultan enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por lo tanto ... las sumas devengadas con anterioridad al día 21/02/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. c CCCN)." "FALLO: 1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por UNIZONY SABRINA ANDREA ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ... y, consecuentemente, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 3%, junto con las diferencias salariales reclamadas, desde el 21/02/2022 las que deberán serle liquidadas conforme con las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX de la presente sentencia."
- Votos en disidencia: No se registra voto dividido en el texto; el fallo contiene un único decisorio.

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