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CELADILLA ROSA MATILDE C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió acción de reconocimiento de derechos reclamando la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de los años de servicio y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales diversas normas que redujeron o suprimieron el adicional y ordenó al organismo empleador y al IPS la readecuación del haber y pago de diferencias desde el 1/10/2022, con intereses y costas a la demandada.

Accion contencioso administrativa Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa Prescripcion (art. 2562 inc. c cccn / art. 62 dec.-ley 9650) Readecuacion previsional Intereses y actualizacion Principio de progresividad (const. pcial. art. 39) Principio de igualdad Leyes presupuestarias provinciales (11.739 11.905 13.154 13.354 Etc.) Decreto 240/96 (solo se extrajo y reprodujo informacion del fallo de primera instancia El juez del juzgado n?3 no figura nominativamente en el texto proporcionado)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Celadilla Rosa Matilde, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Asesoría General de Gobierno / Fiscalía de Estado y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio para la totalidad de los años trabajados (incluyendo 1996-2005), con pago de diferencias, retroactividad por el plazo correspondiente, intereses y costas; se impugnan por inconstitucionales las leyes que redujeron o suspendieron dicho adicional (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y decreto 240/96). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos y normas impugnados y se ordenó: (i) al Asesoría General de Gobierno reconocer la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio; (ii) al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar las diferencias que surjan desde el 1/10/2022; (iii) intereses conforme lo expuesto en el fallo; (iv) costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de la accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)." "Por todo lo expuesto, respecto del organismo empleador, corresponde reconocer el derecho de la accionante a percibir la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12 inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA), no debiendo abonar diferencia alguna el organismo accionado atento la fecha de su cese, 1/11/2012 ... Asimismo, el I.P.S. deberá readecuar el haber previsional del actor computando al 3% ... y abonar las diferencias que surjan entre el haber readecuado y el efectivamente pagado, desde el 1/10/2022 ..."
- Votos / mayoría: Sentencia de única instancia (Juzgado n°3); el dispositivo final del pronunciamiento es lo que resuelve el Tribunal.

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