BOZZOLO IDELFREDO ANGEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES -INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contencioso-administrativa para que se le reconozca la bonificación por antigüedad al 2,5% respecto de la totalidad de los años de servicio y se abonen las diferencias. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas que suspendieron o redujeron la bonificación y ordenó al Instituto de Previsión Social readecuar el haber y abonar diferencias desde el 16/09/2022, con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Idelfredo Ángel Bozzolo (DNI 7.791.117).
- A quién se demanda (Demandado)
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 2,5% para la totalidad de los años de servicio (ley 10.471 art. 32), con las diferencias salariales respectivas, intereses y costas. Se impugnan leyes y normas (entre ellas leyes N° 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12727, 12874, 13002, 13154, 13354 y el Decreto 240/96) por vulneración constitucional al reducir o eliminar porcentajes de la bonificación.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hace lugar a la demanda. Se declaró inconstitucionales las normas indicadas (art. 42 ley 11739; art. 1 Decreto 240/96; art. 37 ley 11905; arts. 29 ley 12062; 27 ley 12327; 27 ley 12396; 24 ley 12575; 24 ley 13154; arts. 1 y 2 ley 13354) y se reconoció el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad de todos sus años de servicio al 2,5%. Se ordenó al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional computando la bonificación al 2,5% y abonar las diferencias desde el 16/09/2022, conforme al art. 62 DL 9650/80. Se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo)
1) Sobre la ilegitimidad temporal y ausencia de emergencia:
"Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario ... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo...)."
2) Sobre el principio de progresividad y no regresividad:
"El principio de progresividad ... 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica' ... la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados."
3) Sobre el efecto práctico de las normas impugnadas:
"Por otra parte, no resulta atendible ... que las modificaciones ... no implican una disminución de la remuneración, sino una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes. Es que, más allá de la terminología ... lo dispuesto por las leyes impugnadas implicó en los hechos una reducción de haberes."
4) Sobre la protección comparativa y la igualdad:
"Si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas ... no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial. En cuanto al personal docente ... no observo razones que habiliten la no equiparación ... La excepción a algunos supuestos ... viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.)."
5) Sobre la prescripción y alcance temporal de la condena:
"Entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (16/09/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 16/09/2022 se encuentran prescriptas ... Por lo tanto, ... el Instituto de Previsión Social ... deberá readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 16/09/2022, en función de la fecha de alta del beneficio jubilatorio y de la prescripción bienal."
6) Sobre la forma de liquidación y tasas:
"La fijación del capital se tomará sobre el haber actual ... en materia de intereses ... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento y, desde allí ... intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación ..."
- Dispositivo (extracto)
"FALLO:
1.
- Haciendo lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: ... y, consecuentemente, reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad correspondiente a todos sus años de servicio en un 2.5%.
2.
- Ordenando al Instituto de Previsión Social ... readecuar el haber previsional ... y abonar las diferencias ... desde el 16/09/2022 ...
3.
- Imponer las costas a la parte demandada ...
5.
- Mantener los alcances de la medida cautelar dictada en autos a favor de la actora, hasta tanto adquiera firmeza la presente o sea revocada por la Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo."
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