MEZA MARTA RAQUEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitado para obtener pronto despacho de expediente previsional. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-639747-0-24-000 en 30 días por entender que hubo demora injustificada en la tramitación administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MEZA MARTA RAQUEL, con patrocinio de la Dra. Virginia Evelyn Ballesteros.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que la autoridad administrativa dicte resolución respecto del expediente administrativo N° 021557-639747-0-24-000 (reclamo sobre la determinación de antigüedad laboral y consecuente beneficio previsional).
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente en un plazo perentorio de treinta (30) días; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de cinco (5) unidades arancelarias JUS más el aporte y demás cargos legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo):
"En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')."
"En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 28/06/2024, hasta la fecha de inicio del presente proceso 07/04/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Dispositivo transcrito: "1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-639747-0-24-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)."
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