FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTIN ARIEL OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar $82.962,30 más intereses desde el 15/02/2018. El Tribunal ordenó la ejecución y la imposición de costas al vencido, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Martin Ariel Oscar.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de PESOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($82.962,30) más intereses desde la interposición de la demanda (15/02/2018).
Decisión: Se autorizó y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, tal como aparecen en la sentencia):
"Habiendo sido el demandado MARTIN ARIEL OSCAR intimado de pago en el domicilio de AYACUCHO 1469 DEPTO.:5 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento acompañado en fecha 21/10/2018) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13406)."
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARTIN ARIEL OSCAR haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($82962,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda, -día 15/02/2018
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen al vencido (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (artículos 15 ap. 2º y 22 ley 13.406)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16/03/2018, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese y Notifíquese (artículos 24 ley 13.406, ley 15007 y Ac. 4013)."
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