ACUÑA SILVANA RAQUEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA POV. BS AS S/ AMPARO POR MORA
Acción de amparo por mora solicitando pronto despacho del trámite jubilatorio. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 21557-713600-0-26-000 en el plazo perentorio de treinta días, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACUÑA SILVANA RAQUEL, con patrocinio del Dr. JUAN MARTIN MANCINO.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para que la demandada dicte el acto administrativo definitivo y disponga pronto despacho respecto del expediente jubilatorio N° 21557-713600-0-26-000 iniciado el 03/11/2025. Se solicita fijación de plazo y astreintes en caso de incumplimiento.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora, ordenándose al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL despachar el expediente administrativo N° 21557-713600-0-26-000 en el término perentorio de treinta (30) días contados desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 5 JUS más un 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo; lenguaje original preservado):
"I.
- Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. ... la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"V.
- Por todo lo expuesto, debo analizar el plazo con que cuenta la autoridad para emitir su decisión en el caso y poder dilucidar si se encuentra o no en mora. Para ello, corresponde determinar cuál es la norma que rige su actuación. ... el artículo 77 inciso 'g', última parte, del decreto ley 7647/70, el que ordena que '...Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales (...)'. En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 03/11/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 08/06/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70, se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Bloque dispositivo final (texto íntegro de la resolución dispositiva que prevalece):
"RESUELVO:
1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 21557-713600-0-26-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC).
2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437).
3.
- Regular los honorarios de MANCINO JUAN MARTIN, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 decreto ley 7543/69.
4.
- Se hace saber que se efectúo apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado, bajo el CBU 0140114727205018047132 ..."
(Se consignan además las normas aplicadas: arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, art. 77 CCA, art. 51 CCA, artículo 163 Const. Prov., y demás referencias citadas en el fallo.)
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