FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GROBOCOPATEL GUSTAVO FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra Grobocopatel por $42.849.148,50 por Ingresos Brutos (período 2017). El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción, rechazó la ejecución respecto del Título Ejecutivo N°1238345 y dejó sin efecto las medidas cautelares del 28/03/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Gaitan Bruno.
Demandado: Grobocopatel Gustavo Fabian, en su carácter de director de Los Grobo Agropecuaria S.A.
Objeto: Ejecución por vía de apremio por la suma de $42.849.148,50 en concepto de sumas impagas derivadas del impuesto de Ingresos Brutos correspondientes al año fiscal 2017, según Título Ejecutivo N° 1464872.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción prevista en el art. 9 inc. e) de la ley 13.406 y, en consecuencia, se rechazó la ejecución promovida respecto del Título Ejecutivo N°1238345; se dejaron sin efecto las medidas cautelares del 28/03/2025; se regularon honorarios del letrado de la parte accionada y se dispuso no regular honorarios del letrado apoderado del Fisco por tratarse de Fiscalía de Estado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente de la sentencia):
"Así las cosas, para poder determinar si se encontraba prescripta la acción estatal sobre el período anual fiscal correspondiente al año 2017 -esto es; 01/2017, 02/2017, 03/2017, 04/2017, 05/2027, 06/2017, 07/2017, 08/2017, 09/2017, 10/2017, 11/2017, 12/2017
- (conforme título ejecutivo acompañado de forma digital) debemos determinar tres aspectos sustanciales: a) cuál es el plazo de prescripción para este tipo de obligaciones, b) cuando comienza a correr el mismo y c) si ha existido alguna causal de suspensión o de interrupción en el curso de tal plazo.
Sin embargo, previo a ello, emerge palmariamente la necesidad de determinar el texto legal bajo cuyo amparo deben resultar determinados los aspectos ut supra referidos; en ese orden de ideas, a la luz de la interpretación jurisprudencial imperante en la materia (SCBA A.71.388 S.16/05/2018 "Recuperación de Créditos SRL", SCBA A.76878 S. 03/10/2025 "Osansi", entre otros), sin dejar de advertir la posición de la Corte federal (CSJN 326:3899 30/09/2003 "Filcrosa S.A.", CSJN 342:1903 05/12/2019 "Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A". entre otros), cuya aplicación no resulta atendible toda vez que su resolución aconteció bajo las previsiones del Código Civil -ley 340-, la normativa aplicable es el Código Civil y Comercial (CCCN, t. según ley 26.994, no resultando aplicable la reforma introducida por ley 27.799). En virtud de lo antedicho corresponde aplicar la normativa que la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus potestades legislativas locales determinó en el campo del derecho público, conforme las previsiones de los artículos 2532 in fine y 2560 del CCCN, es decir el Código Fiscal."
"Ahora bien, sentado ello, es dable precisar el lapso quinquenal previsto por el Código Fiscal, en su artículo157, respecto del plazo de prescripción en cuestión; en este caso, resultando razonable la aplicación de los artículos subsiguientes al mismo, computados desde el primer día hábil posterior para la presentación anual de la declaración jurada del período fiscal bajo análisis -esto es; el correspondiente al año 2017-, es decir desde el día 02 de enero del año 2018.
Sin embargo, de las constancias documentales emergentes de las actuaciones administrativas acompañadas por la actora, expediente N° 2360-0377723/2021, emerge que, si bien el inicio de las mismas aconteció dentro del plazo referido, al tiempo de resultar emitida por el organismo recaudador la respectiva resolución determinativa, esto es 04/12/2023, las facultades de la accionante para perseguir el cobro de las sumas reclamadas se encontraba prescripta; perdiendo, en consecuencia, toda virtualidad las eventuales acciones que hubieren podido corresponder en razón de los obrados administrativos que nos ocupan."
"Que ante la ausencia de facultades de la accionante para perseguir el cobro de las sumas reclamadas, emergentes de un procedimiento administrativo cuya resolución acaeció al tiempo de encontrarse prescriptas las eventuales acciones emergentes del mismo, estando en consecuencia zanjado el 'thema decidendum' objeto de autos, atendiendo al principio rector de economía procesal, el abordaje de las restantes excepciones articuladas por la accionada deviene en superflua."
- Medidas accesorias y honorarios (textos relevantes de la parte resolutiva):
"I.
- Hacer lugar a la excepción de prescripción, prevista en el art. 9 inc. e) de la ley 13.406, y en consecuencia rechazar la ejecución promovida respecto al Título Ejecutivo N°1238345.
2.
- Téngase presente que no corresponde regular honorarios al letrado apoderado de la parte actora Dr. Gaitan Bruno ... por encontrarse comprendido dentro de los alcances del artículo 4 de la ley de Fiscalía de Estado ...
3.
- Regular los honorarios del letrado de la parte accionada, Dr. Juan Rafael Astibia ... en la suma de QUINCE (15) JUS arancelarios ...
4.
- Déjense sin efecto, las medidas cautelares ordenadas en fecha 28/03/2025 contra la accionada."
- Montos y fechas relevantes citados en la sentencia: reclamo por $42.849.148,50; resolución administrativa determinativa del 04/12/2023; presentación del Fisco 03/12/2025; excepción de prescripción referida al artículo 157 del Código Fiscal y art. 9 inc. e) de la ley 13.406; declaración del cómputo del plazo desde 02/01/2018; medidas cautelares dictadas el 28/03/2025; expediente administrativo N° 2360-0377723/2021.
- Observación sobre la mayoría: El bloque dispositivo final (RESUELVO:) constituye la decisión que se ejecuta como tal; no consta voto en disidencia relevante consignado en el extracto analizado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: