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CORDERO MARIEL ANDREA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitado por beneficiaria para obtener pronto despacho de expediente administrativo de reajuste jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente N° 021557-710269-0-25-000 en el plazo perentorio de treinta (30) días, por exceder los plazos razonables previstos en el decreto-ley 7647/70.

Amparo por mora Pronto despacho Reajuste jubilatorio Instituto de prevision social (ips) Decreto-ley 7647/70 (art. 77) Mora administrativa Acceso a la justicia Costas Honorarios jus Plazo perentorio 30 dias observacion: el texto no individualiza el/los magistrado/s que dictaron la sentencia Por ello consigno juez: desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cordero Mariel Andrea (DNI 18078958), con apoderado. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-710269-0-25-000 relativo a un reajuste de beneficio jubilatorio solicitado el 12-12-2025. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó al Instituto de Previsión Social despachar el expediente en el término perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios en 5 unidades arancelarias JUS con 10% de aporte legal; se dejó constancia de apertura de cuenta judicial (CBU 0140114727205018026700).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 12-12-2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 26/06/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. El informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor. Toda vez que, manifiesta que respecto del expediente N° 021557-710269-0-25-000 se encuentra en el Departamento Reajuste del Beneficio Docente. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido un lapso de tiempo excesivo desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Bloque dispositivo final (texto íntegro relevante): "RESUELVO: 1.
- Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires a que despache el expediente administrativo N° 021557-710269-0-25-000, a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 CCA, según texto ley 14.437). 3.
- Regular los honorarios del Dr. Scorsetti Gaston, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS (conf. art. 3 ley 15.016), con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte, dejando constancia que no se regulan honorarios a favor de la letrada apoderada de la parte demandada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 decreto ley 7543/69. 4.
- Se hace saber que se efectúo apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado, bajo el CBU 0140114727205018026700..."

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