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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINATTI JORGE HERMINIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $13.668,50 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde el 28/04/2017, condenó en costas al vencido y constituyó domicilio legal en los estrados del Juzgado.

Apremio provincial Ejecucion Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Constitucion de domicilio legal Fisco de la provincia de buenos aires Molina??tti jorge herminio Perdida del derecho por inactividad Interposicion 28/04/2017.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: MOLINATTI, JORGE HERMINIO. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($13.668,50), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (28/04/17) hasta su pago efectivo. Decisión: Se hace lugar a la ejecución solicitada, ordenando continuarla hasta el pago íntegro del monto reclamado con los intereses legales, se imponen las costas al vencido y se constituye domicilio legal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Habiendo sido el demandado MOLINATTI, JORGE HERMINO intimado de pago en el domicilio de calle Ciudad de La Paz Nº 504, Piso 9°, Dpto.'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MOLINATTI, JORGE HERMINIO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 13.668,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 28/04/17
- y hasta su efectivo pago. 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias). 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/05/17, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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