FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ BATEL INTERNATIONAL S.R.L. S/APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $3.605,55 más intereses desde el 01/03/2010. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital con intereses según art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: BATEL INTERNATIONAL S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para obtener pago del capital reclamada de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.605,55) más intereses desde la interposición de la demanda (01/03/10).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $3.605,55 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 01/03/2010; se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Habiendo sido la demandada BATEL INTERNATIONAL S.R.L. intimada de pago en el domicilio de Avda.Roque Sáenz Peña Nº 1134, Piso 3°, Dpto."A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
RESUELVO:
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada BATEL INTERNATIONAL S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.605,55). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 01/03/10
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/12/10, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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