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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANTOLICHE JORGE HORACIO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra los Sres. Antoliche por deuda fiscal por $155.352,60. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a los vencidos.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Interes art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Perdida del derecho por inactividad Domicilio constituido Monto $155.352 60 Intimacion Fecha demanda 22/05/22.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: ANTOLICHE, JORGE HORACIO y ANTOLICHE, ALBERTO RAUL. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS ($155.352,60), más intereses. Decisión: Se hizo lugar al apremio, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados paguen íntegramente el capital reclamado ($155.352,60), aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/05/22) y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio en los estrados del juzgado por encontrarse notificados del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje original del tribunal): "Habiendo sido los demandados ANTOLICHE, JORGE HORACIO y ANTOLICHE, ALBERTO RAUL intimados de pago en el domicilio de calle Irineo Portela Nº 1734 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados ANTOLICHE, JORGE HORACIO y ANTOLICHE; JORGE ALBERTO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 155.352,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 22/05/22
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 02/06/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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