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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA TORTOSA JORGE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Jorge Luis García Tortosa por una deuda fiscal. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $363.854,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y declaró vencido el derecho del demandado por no oponer excepciones.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Interes articulo 104 codigo fiscal Perdida del derecho por inactividad Costas a la vencida Domicilio constituido Fisco provincia de buenos aires $363.854 20 Interposicion 15/04/24 Art. 116 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: GARCIA TORTOSA, JORGE LUIS. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($ 363.854,20) más intereses desde la interposición de la demanda (15/04/24) conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al apremio: ordenar la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y intereses; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida; se tiene por constituido domicilio en los estrados del Juzgado por apercibimiento notificado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Habiendo sido el demandado GARCIA TORTOSA, JORGE LUIS intimada de pago en el domicilio de Avda. Corrientes Nº 1186, Piso 7°, Dpto.'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada GARCIA TORTOSA, JORGE LUIS haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($ 363.854,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 15/04/24
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/04/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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