Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMOS SERGIO HECTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando $327.761,20 por capital adeudado. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y declaró la imposición de costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intimacion Perdida del derecho Costas a la vencida Domicilio constituido Monto $327.761 20 Fecha de demanda 17/03/23.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: RAMOS, SERGIO HECTOR. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 327.761,20), más intereses desde la interposición de la demanda (17/03/23) conforme al art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se dejó constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, tal como aparecen en el fallo): "Habiendo sido el demandado RAMOS, SERGIO HECTOR intimado de pago en el domicilio de Avda. Directorio Nº 1846, Piso 7°, Dpto.'A' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RAMOS, SERGIO HECTOR haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 327.761,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 17/03/23
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/03/23, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar