FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GERENTECARS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra GERENTECARS por la suma de $1.786.404,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 15/05/24.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: GERENTECARS.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.786.404,20), con intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto GERENTECARS efectúe el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/05/24) hasta su efectivo pago. Las costas se imponen a la vencida; regulación de honorarios diferida. Se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada GERENTECARS haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.786.404,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 15/05/24
- y hasta su efectivo pago."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/05/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
- Notas procesales relevantes: Se constata que la demandada fue intimada en domicilio de la CABA y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se le da por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Se aplican normas de la ley 13.406 y artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C.
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