FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GANDINI HERNAN LUCIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Gandini por pago de una deuda tributaria por $765.552,50. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: GANDINI, HERNAN LUCIANO.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 765.552,50) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/03/25) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se constituye domicilio en los estrados del Juzgado por notificación y apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el texto original del Tribunal):
"Habiendo sido el demandado GANDINI, HERNAN LUCIANO intimado de pago en el domicilio de Avda. Gral. Paz Nº 5110, Piso 2°, Dpto.'H' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada GANDINI, HERNAN LUCIANO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 765.552,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 12/03/25
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/03/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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