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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERTOTTO ADRIAN ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Bertotto por una deuda fiscal por $587.313,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: BERTOTTO, ADRIAN ABEL. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 587.313,90) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiado.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes, tal como figuran en la sentencia): "Habiendo sido el demandado BERTOTTO, ADRIAN ARIEL intimado de pago en el domicilio de Avda. Juan B. Justo Nº 8587 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BERTOTTO, ADRIAN ABEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 587.313,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 12/03/25
- y hasta su efectivo pago." "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/03/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

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