FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZEBALLOS LUCAS DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.310.434,50 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas al vencido, imponiendo intereses desde la interposición de la demanda (20/03/25) y constituyendo domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ZEBALLOS, LUCAS DANIEL.
Objeto: Pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.310.434,50), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/03/25) hasta su efectivo pago; ejecución por apremio provincial.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente $1.310.434,50 más intereses; costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio del demandado en los estrados por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, en lenguaje del tribunal):
"Habiendo sido el demandado ZEBALLOS, LUCAS DANIEL intimado de pago en el domicilio de calle Talcahuano Nº 464, Piso 2°, Dpto.'D' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ZEBALLOS, LUCAS DANIEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.310.434,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 20/03/25
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/03/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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