FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUIBOR S.A.I.C. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra GUIBOR S.A.I.C. para cobrar capital adeudado de $39.198,70 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte vencida y constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por encontrarse debidamente notificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: GUIBOR S.A.I.C.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($39.198,70), con intereses desde la interposición de la demanda (08/06/2018) conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevarla adelante hasta tanto la demandada realice el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado por notificación válida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal):
"Habiendo sido la demandada GUIBOR S.A.I.C. intimada de pago en el domicilio de calle Valentín Gomez Nº 3560 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada GUIBOR S.A.I.C. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 39.198,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 08/06/18
- y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/06/18, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."
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